martes, 19 de agosto de 2014

Abogados y notarios cubanos ¿De qué “secreto profesional” estamos hablando?

Abogados y notarios cubanos: ¿De qué "secreto profesional" estamos hablando?
Posted on 18 agosto, 2014
Por Miguel Fernández Díaz

La reciente disposición gubernamental sobre las obligaciones
informativas del personal jurídico cubano ha desatado una ola de
especulaciones mediáticas que desbordan el contenido específico de la
medida, una lógica derivación de sendos decretos firmados por Raúl
Castro el pasado año.

Tal y como estaba cantado por el Decreto-Ley 317 del Consejo de Estado y
el Decreto 322 del Consejo de Ministros, dictados el 7 de diciembre de
2013 y en vigor desde el pasado 23 de enero, el Ministerio de Justicia
(MINJUS) dispuso, por Resolución No. 175/ 2014 que publica la Gaceta
Oficial Extraordinaria No. 36, que los abogados, notarios y consultores
jurídicos tienen la obligación "de reportar las operaciones que pueden
presumirse de lavado de activos, financiamiento al terrorismo,
proliferación de armas y otras relacionadas de similar gravedad que
conozcan por razón del ejercicio [de la profesión]".

Los profesionales jurídicos en funciones deberán de informar de
maniobras sospechosas a la Dirección General de Investigación de
Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba, estipula la nueva
regulación del MINJUS.

Expediente decimonónico

Puesto que Cuba no tiene ni por asomo un sistema de espionaje interno
como, por ejemplo, la Agencia de Seguridad Nacional de Estados Unidos
(NSA, por sus siglas en inglés), para proceder masivamente a pinchar
teléfonos, interceptar correos electrónicos y practicar otras
diligencias preventivas del terrorismo, parece lógico que el socialismo
burocrático recurra al expediente decimonónico de imponer la obligación
profesional, porque al ejercer sus funciones, como razona la Ministra de
Justicia, María Esther Reus, los abogados, notarios y consultores
jurídicos pueden conocer "posibles operaciones sospechosas relacionadas
con la introducción en el mercado cubano de activos ilícitos, con el fin
de ser utilizados en actividades terroristas o de blanquear capitales".

La difusión del nuevo decreto se tradujo en una alharaca mediática
asegurando que la medida "vulnera el secreto profesional". La gente que
pasa mucho tiempo viendo películas americanas y no repasa de vez en
cuando el orden jurídico en Cuba, suele opinar sobre este último como si
comentaran escenas de un filme. Para saber bien de qué estamos hablando
basta solo este ejemplo: el secreto profesional no aparece por ningún
lado en el reglamento para el ejercicio de la abogacía en Cuba
(Resolución 142/1984 del MINJUS), que impone a los abogados, por el
contrario, la obligación de informar al director de su bufete "las
violaciones de la legalidad de que tenga conocimiento" (Artículo 34.d),
algo que no

En realidad, el gobierno cubano está ajustando cada vez más su andamiaje
legal al derecho Internacional para dar respuesta a los compromisos
establecidos en la lucha global contra esos flagelos contemporáneos, en
un mundo que ya no es el que sirvió de escenario a las aventuras de
Fidel Castro en América Latina y Africa.

Con pies de plomo

Está claro el fin de protección que tienen estas medidas ante el
escrutinio internacional. Cuba tiene que andar con pies de plomo, porque
sus vínculos históricos con las FARC, ETA y otros grupos dan pie a
sospechas. Es curioso que el anuncio de la disposición del MINJUS
trascienda luego de que el procurador general de Colombia, Alejandro
Ordóñez, crítico del proceso de paz entre la guerrilla y el gobierno en
La Habana, emitiera sus reparos sobre lo que puede derivarse de las
negociaciones en términos de legalización de fondos de turbia procedencia.

Durante su intervención en el Congreso colombiano en un foro que reunió
a víctimas de las FARC, Ordóñez dijo tener la impresión de que el
acuerdo de paz con las FARC, mediado por Cuba, se va a convertir "en la
más gigantesca operación de lavado de activos", y consideró que serán
legalizados millones de dólares generados por el narcotráfico.

Habrá que ver ahora si el el Decreto-Ley 317/2013 ordena que las
personas o entidades designadas "nacionalmente [o] por solicitud de
cooperación de terceros países" como terroristas van a incluirse en las
listas que se publiquen en la Gaceta Oficial de la República, al estilo
de las que da a conocer regularmente en Departamento del Tesoro de
Estados Unidos.

Y esa es la gran pregunta que está sobre la mesa: si los aliados y
simpatizantes de larga tradición, como las FARC y la ETA serían
sacrificados en virtud de la cooperación con terceros países y de la
afanosa búsqueda de credibilidad por parte de Cuba en la arena
internacional.

Source: Abogados y notarios cubanos: ¿De qué "secreto profesional"
estamos hablando? | Café Fuerte -
http://cafefuerte.com/cuba/17001-abogados-y-notarios-cubanos-de-que-secreto-profesional-estamos-hablando/

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